Derechos del pasajero en el aeropuerto de Ibiza
Qué te corresponde si tu vuelo se retrasa, se cancela o te deniegan el embarque, y a quién se le reclama.
Retrasos, cancelaciones y overbooking
Si tu vuelo sale o llega al aeropuerto de Ibiza y se retrasa, se cancela o te deniegan el embarque, tienes derechos reconocidos por el Reglamento (CE) 261/2004. Se aplica a todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, sea cual sea la compañía, y a los que llegan a la UE cuando los opera una aerolínea comunitaria.
Es un derecho que se ejerce ante la aerolínea, no ante el aeropuerto: Aena gestiona la infraestructura, no los vuelos.
Qué te corresponde exactamente
Derecho de asistencia. A partir de cierto retraso, la compañía debe ofrecer comida y bebida proporcionadas a la espera, comunicación, y alojamiento con transporte si la espera obliga a pernoctar. No depende de que el retraso sea culpa suya.
Derecho de reembolso o transporte alternativo. Con retrasos largos y en las cancelaciones, puedes elegir entre que te devuelvan el billete o que te lleven a tu destino lo antes posible.
Compensación económica. Es la parte que más se desconoce y tiene truco: existe en cancelaciones, denegaciones de embarque y retrasos largos a la llegada, con importes que dependen de la distancia del vuelo, pero no procede si la causa es una circunstancia extraordinaria —meteorología, cierre de espacio aéreo, huelgas ajenas a la compañía—. En una isla como Ibiza, con la temporada concentrada, las incidencias meteorológicas y de saturación de espacio aéreo pesan más que en otros aeropuertos.
Cómo reclamar. Primero, por escrito a la aerolínea. Si no responde en el plazo o la respuesta no te satisface, el organismo competente en España es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Guarda siempre la tarjeta de embarque y cualquier justificante de gasto.
Preguntas frecuentes
Sólo con retrasos largos a la llegada y siempre que la causa no sea una circunstancia extraordinaria. El importe depende de la distancia del vuelo. La asistencia —comida, bebida, comunicación— sí procede con independencia de la causa.
A la aerolínea, siempre. El aeropuerto gestiona la infraestructura; el vuelo, el retraso y tu billete son de la compañía.
El organismo competente en España es AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Antes de acudir a ella hay que haber reclamado por escrito a la compañía y haber esperado su plazo de respuesta.
En el tablero de llegadas y en el de salidas puedes ver la diferencia entre la hora programada y la estimada. Para una reclamación, lo que cuenta es la hora real de apertura de puertas, que certifica la compañía.